La Tesorería de la República es la encargada de recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio.

 

Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:

• Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones;

• Las multas aplicadas por autoridades administrativas;

• Los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación ;

• Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo;

• Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia; determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto.

 

Distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General.

 

Efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de  entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.

 
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