Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:
• Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones;
• Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
• Los créditos fiscales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación ;
• Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo; • Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas con el personal de su dependencia; determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto. |