Por disposiciones del Código de Minería, el pago de las tasas de pedimento y manifestación, y de las patentes por concesiones de exploración y de explotación, se realiza en la Tesorería General de la República con el propósito de resguardar la concesión o propiedad minera.
De acuerdo al Art. 142 del Código de Minería, la concesión minera si es de explotación, debe ser amparada a través del pago de una patente anual, cuyo valor será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea, y si es de exploración, a un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión.
Es un derecho oponible al Estado y a cualquier persona, el que se otorga para explotar o explorar un determinado yacimiento minero, transferible y transmisible, susceptible de hipoteca y otros derechos reales y en general, de todo acto o contrato.
Cuando se ha dictado sentencia que declara constituida una concesión minera, y puede corresponder a un período de tiempo inferior a la patente anual que comprende desde el 1° de marzo de cada año, hasta el 28 o 29 de febrero del año siguiente, monto que se fija en proporción al tiempo que falte para cumplir el año, razón por la cual se denomina patente proporcional.
El proceso para el pago de una patente minera, se inicia con el envío por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín), de la información con los roles vigentes para el cobro de las patentes anuales de explotación y exploración.
El pago de las patentes mineras de exploración y explotación es anticipado, se debe realizar en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos (Art. 143 Código Minería).
El procedimiento de pago parcial de la patente anual, dentro y/o fuera de plazo, sólo se utiliza en el caso de las patentes de explotación (formulario 40), permitiendo al concesionario pagar sólo las pertenencias que desee o pueda cancelar dejando el resto sin amparo, situación que debe ser registrada en el formulario con el respectivo detalle de lo que se paga.
Si el concesionario no paga la patente en el plazo que fija el Código de Minería (mes de marzo de cada año), se inicia el proceso judicial para sacar la respectiva concesión a remate público, con el envío antes del 1° de julio de cada año a los juzgados competentes de la correspondiente nómina de las concesiones mineras cuya patente no haya sido pagada dentro de su vencimiento legal.
Importante: El remate no podrá efectuarse antes de los 30 días siguientes a la fecha del último aviso.