Para fomentar que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en comunas con menores niveles de desarrollo del país, realizando trabajos en entidades públicas durante el período de un año ininterrumpido, a la Tesorería General de la República, se le asignó la función del pago de los beneficios pecuniarios a los deudores de la Ley 19.287 y Ley 20.027, respecto a las deudas que estos mantienen.
Los deudores del Crédito Solidario Universitario (Ley N°19.287) y/o los deudores del Crédito para Estudios de Educación Superior (Ley N°20.027), que certificados por la Intendencia Regional respectiva, son beneficiarios del pago que señala la ley.
Los deudores que postulen a este beneficio, deben presentar sus antecedentes, una vez cumplido el año, o bien, los 3 años ininterrumpidos de la prestación de servicios, a la Intendencia Regional respectiva, a más tardar el 30 de junio de cada año.
El pago la Tesorería General lo realiza durante la segunda semana de diciembre de cada año, a través de depósito o cheque al beneficiario.
El monto del pago de la cuota anual que registra la Orden de Pago, se informa en Unidades Tributarias mensuales (UTM). El pago efectivo se realiza al valor que tiene esa unidad monetaria en el mes de su depósito (diciembre del año del proceso).
Los deudores o beneficiarios deben acreditar anualmente ante la Intendencia respectiva, que cumplen con los siguientes requisitos:
Ley 19.287:
El postulante acredita los requisitos anteriores, adjuntando certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario o “Administrador”, indicando la condición del deudor, haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota a pagar en el respectivo año, el saldo por pagar de la deuda, y encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de su crédito.
Ley 20.027:
Se acredita los requisitos adjuntando certificado emitido por la Comisión Administrativa del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, “Comisión Ingresa”, el que indica la condición del deudor, el saldo por pagar de la deuda, las cuotas que faltan, y estar al día en el pago de sus obligaciones pecuniarias.
Se entenderá que el deudor se encuentra al día en el pago de sus obligaciones, si ha cancelado el monto total de la o las cuotas anuales exigidas, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios.
Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los servicios de salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país. Esta situación se acredita mediante certificado emitido por el representante legal de la respectiva institución en que se prestan los servicios.
La información referida a la documentación que es necesaria presentar para solicitar el pago de estos beneficios, se encuentra disponible en la página de Internet de la SUBDERE www.sininim.gov.cl, y aquellas consultas relacionadas con los montos informados y pagados finalmente por la Tesorería General de la República, deben efectuarse directamente por cada uno de los interesados a su respectivo Administrador (Universidades) y/o Comisión Ingresa.