¿por qué se creó?

Para fomentar que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en comunas con menores niveles de desarrollo del país, realizando trabajos en entidades públicas durante el período de un año ininterrumpido, a la Tesorería General de la República, se le asignó la función del pago de los beneficios pecuniarios a los deudores de la Ley 19.287 y Ley 20.027, respecto a las deudas que estos mantienen.

beneficiarios

Los deudores del Crédito Solidario Universitario (Ley N°19.287) y/o los deudores del Crédito para Estudios de Educación Superior (Ley N°20.027), que certificados por la Intendencia Regional respectiva, son beneficiarios del pago que señala la ley.

Entidades involucradas en el proceso

  • 1 Intendencias Regionales
  • 2 Administrador General del Fondo de Crédito Solidario Comisión Ingresa
  • 3 Instituciones financieras que han otorgado financiamiento universitario, de acuerdo a la Ley N°20.330 de 2009
  • 4 Tesorería General de la República

Plazo para postular al beneficio

Los deudores que postulen a este beneficio, deben presentar sus antecedentes, una vez cumplido el año, o bien, los 3 años ininterrumpidos de la prestación de servicios, a la Intendencia Regional respectiva, a más tardar el 30 de junio de cada año.

¿Cuándo y cómo se hace efectivo el pago del beneficio?

El pago la Tesorería General lo realiza durante la segunda semana de diciembre de cada año, a través de depósito o cheque al beneficiario.
El monto del pago de la cuota anual que registra la Orden de Pago, se informa en Unidades Tributarias mensuales (UTM). El pago efectivo se realiza al valor que tiene esa unidad monetaria en el mes de su depósito (diciembre del año del proceso).

¿Cuáles son los beneficios para los dos tipos de deudores?

  • 1 Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, el monto del beneficio equivale al valor de la cuota anual del crédito que debe pagar durante dicho año, o a un valor equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda. El beneficio tendrá un tope de 16 UTM del mes de diciembre de cada año.
  • 2 Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, puede acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota del crédito que le corresponde pagar durante dicho año, o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. El beneficio tendrá un tope de 48 UTM, del mes de diciembre del mismo año.

Requisitos exigibles a los deudores y su Acreditación

Los deudores o beneficiarios deben acreditar anualmente ante la Intendencia respectiva, que cumplen con los siguientes requisitos:

  • 1 Acreditar al momento de postular, adjuntado copia simple del certificado, la obtención de un título profesional o el grado académico correspondiente.
  • 2 Ser deudor de ambas leyes, y encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los respectivos créditos al momento de postular al beneficio, y durante el período en que se presten los servicios.

Ley 19.287:
El postulante acredita los requisitos anteriores, adjuntando certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario o “Administrador”, indicando la condición del deudor, haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota a pagar en el respectivo año, el saldo por pagar de la deuda, y encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de su crédito.

Ley 20.027:
Se acredita los requisitos adjuntando certificado emitido por la Comisión Administrativa del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, “Comisión Ingresa”, el que indica la condición del deudor, el saldo por pagar de la deuda, las cuotas que faltan, y estar al día en el pago de sus obligaciones pecuniarias.

Se entenderá que el deudor se encuentra al día en el pago de sus obligaciones, si ha cancelado el monto total de la o las cuotas anuales exigidas, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios.

Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los servicios de salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país. Esta situación se acredita mediante certificado emitido por el representante legal de la respectiva institución en que se prestan los servicios.

Procedimiento para materializar el pago

  • 1 Las entidades encargadas de ambas leyes, anualmente, una vez certificados los deudores por las respectivas Intendencias Regionales como beneficiarios de la Ley 20.330, y éstos así lo han manifestado presentando ante una u otra entidad, o en ambas, la certificación pertinente.
  • 2 El Administrador o la Comisión Ingresa, dependiendo del tipo de deuda que mantenga el beneficiario, serán los encargados de remitir a la Tesorería General de la República, la información necesaria con la nómina de deudores y el beneficio asociado a cada uno de ellos.
  • 3 Validada la información recibida, se procede a la generación y materialización del egreso, a través de depósito en las respectivas cuentas corrientes, cuando se trate del Banco o bien el Administrador, y mediante depósito y/o cheque en el caso del deudor beneficiario. El depósito a las respectiva Institución Financiera se hace por concepto del beneficio adicional originado en la prestación de servicios ininterrumpidamente por tres años, con el tope de 48 UTM, la que será un prepago de su deuda de crédito.

importante

La información referida a la documentación que es necesaria presentar para solicitar el pago de estos beneficios, se encuentra disponible en la página de Internet de la SUBDERE www.sininim.gov.cl, y aquellas consultas relacionadas con los montos informados y pagados finalmente por la Tesorería General de la República, deben efectuarse directamente por cada uno de los interesados a su respectivo Administrador (Universidades) y/o Comisión Ingresa.