espectro radioeléctrico

Es un crédito a beneficio fiscal que deben pagar aquellos titulares de concesiones de licencia de servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico, como concesión de un bien nacional.
* El espectro radioeléctrico está asociado a las comunicaciones inalámbricas y puede ser entendido como el medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas que son empleadas para transmitir información (datos, imágenes, voz, sonido, etc.)

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Lo deben pagar todos los concesionarios, permisionarios y titulares de licencia de servicios de telecomunicaciones que ocupen el espectro radioeléctrico.
Ej.: Radio Emisoras.

¿Cuál es su vencimiento legal?

Este tipo de impuesto tiene un vencimiento anual (diciembre de cada año), se paga en UTM, y no tiene recargos legales adicionales.

¿Cómo es su procedimiento de cobro?

Estas acreencias fiscales se recaudan a través de un formulario con cargo previo en la Cuenta Única Tributaria del Servicio de Tesorerías (formulario 20).

¿Cómo se realiza el proceso de cobro de la deuda morosa?

En caso de no pago de estas deudas, se inicia un proceso de cobranza administrativa y/o judicial, conforme a las normas de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.