Cobro Patente de aguas

Es un gravamen de beneficio fiscal que debe pagar el dueño de un derecho de agua que no ha sido utilizado en su totalidad o en parte, o en su defecto, cuando no han sido realizadas las obras para la captación o restitución de las aguas que ordena la Ley.

DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS

Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento, de conformidad a las normas del Código de Aguas, en el uso y goce de ellas. Este derecho es de dominio de su titular, quien puede usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.
En el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, se debe inscribir todo lo que la ley dictamina para este efecto (Art. 114°).

giro de la patente de agua

La Dirección General de Aguas, publicará la Resolución que contenga el listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las proporciones que corresponda, la que será girada en UTM y debe ser cancelada según el valor que tenga la unidad monetaria a la fecha de su pago.

responsabilidad de la tesorería

La Tesorería General de la República es la entidad encargada del procedimiento para recaudar el pago de la Patente de la No Utilización de los Derechos de Aguas, conforme lo indica la Ley N°20.017 de 2005, que modifica al Código de Aguas.

cobranza de la patente de agua

Si el titular del Derecho de Aprovechamiento de Aguas no paga dentro el plazo, mes de marzo de cada año, se inicia un procedimiento judicial para su cobro y, antes del 1 de junio de cada año, la Tesorería General de la República envía a los juzgados competentes la nómina que registra aquellas patentes que no han sido pagadas dentro del plazo establecido por la ley.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE COBRO

La patente se recauda en un formulario 10 “Ingresos Fiscales Pagos Directos”, código de cuenta 630, glosa “Pat. Por no uso Derechos de Aguas”, habilitado especialmente para este efecto.

Proceso Explicativo de su Cobro

  • 1 Las notificaciones se realizan a las personas que figuran como propietarios del derecho de aprovechamiento, y se pueden dirigir contra uno o varios deudores a la vez, a través del envío de carta certificada al domicilio del deudor.
  • 2 La notificación y el requerimiento de pago, se entenderá realizado con la publicación que contiene el requerimiento de pago y nómina en el Diario Oficial, y en un diario o periódico de la respectiva provincia, y si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente, el día primero o quince de cada mes, o el día hábil siguiente si aquel fuese feriado.
  • 3 Desde el momento en que se realice el requerimiento de pago, por el solo ministerio de la ley, la parte del derecho de aprovechamiento o el derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la patente adeudada, se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley.