Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento, de conformidad a las normas del Código de Aguas, en el uso y goce de ellas. Este derecho es de dominio de su titular, quien puede usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.
En el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, se debe inscribir todo lo que la ley dictamina para este efecto (Art. 114°).
La Dirección General de Aguas, publicará la Resolución que contenga el listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las proporciones que corresponda, la que será girada en UTM y debe ser cancelada según el valor que tenga la unidad monetaria a la fecha de su pago.
La Tesorería General de la República es la entidad encargada del procedimiento para recaudar el pago de la Patente de la No Utilización de los Derechos de Aguas, conforme lo indica la Ley N°20.017 de 2005, que modifica al Código de Aguas.
Si el titular del Derecho de Aprovechamiento de Aguas no paga dentro el plazo, mes de marzo de cada año, se inicia un procedimiento judicial para su cobro y, antes del 1 de junio de cada año, la Tesorería General de la República envía a los juzgados competentes la nómina que registra aquellas patentes que no han sido pagadas dentro del plazo establecido por la ley.
La patente se recauda en un formulario 10 “Ingresos Fiscales Pagos Directos”, código de cuenta 630, glosa “Pat. Por no uso Derechos de Aguas”, habilitado especialmente para este efecto.