La cobranza de impuestos morosos se inicia cuando el contribuyente no ha efectuado el pago oportuno de los impuestos; por lo tanto, la Tesorería procede a utilizar los medios legales a su cargo, a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La cobranza de impuestos y créditos fiscales contemplan básicamente tres etapas:
Es una actuación judicial que consistes en la aprehensión real o simbólica de uno o más bienes del deudor, previa orden de la autoridad competente, ejecutada por un Ministro de Fe, con el objeto de hacer efectivo y garantizar el pago de la deuda que mantiene el demandado con la Tesorería.
Se produce durante la tramitación de la segunda etapa de la cobranza judicial, ante los tribunales ordinarios de justicia.
Se hace efectivo como medio para generar los recursos que permitan el pago de los impuestos y créditos adeudados por los contribuyentes morosos que fueron previamente notificados y requeridos de pago.
En cada etapa de la cobranza (notificación, embargo y remate), el deudos puede acercarse a la Tesorería y manifestar su intención de pago. Dependiendo los beneficios correspondientes.
Los principios rectores de esta recuperación de fondos, son de carácter social, pues su destino final son las entidades encargadas de llevar a cabo programas que benefician directamente a los sectores más desposeídos del país y, además permite financiar las diversas políticas emprendidas por el Gobierno para vincular más estrechamente nuestra economía a los mercados externos.