La Ley N° 20.305, otorga a los beneficiarios un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos) reajustable anualmente de acuerdo al IPC, desde el año 2009 a la fecha, para el año 2015, la suma es de $62.949.
Este valor tiene la característica de no ser imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso, para ningún efecto legal y el derecho a impetrarlo o percibirlo se extingue con la muerte del beneficiario.
A los funcionarios que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en el Sector Público, Municipalidades y Universidades Estatales.
También existen coberturas especiales para el caso del personal que no se encuentra en servicio activo.
Para ser beneficiario del Bono Laboral, se deben cumplir los siguientes requisitos, en forma copulativa:
Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer ó 65 años de edad si es hombre. Debe el funcionario llenar una Solicitud Bono Post Laboral ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Hasta el 31 de diciembre de 2024.
El valor del Bono Post Laboral se entrega mensualmente junto a la pensión de vejez que recibe el beneficiario a través de la Administradora de Fondo de Pensiones AFP o Compañías de Seguros, en la cual se encuentra afiliado.
Esta recibe el acto administrativo que concede el Bono Post Laboral emitido por el empleador, revisa los antecedentes y si procede, efectúa el pago del bono a Institución Administradora de Fondo de Pensiones AFP o Compañías de Seguros del afiliado.