¿Qué es el bono post laboral?

La Ley N° 20.305, otorga a los beneficiarios un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos) reajustable anualmente de acuerdo al IPC, desde el año 2009 a la fecha, para el año 2015, la suma es de $62.949.

Este valor tiene la característica de no ser imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso, para ningún efecto legal y el derecho a impetrarlo o percibirlo se extingue con la muerte del beneficiario.

¿A quiénes está dirigido?

A los funcionarios que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en el Sector Público, Municipalidades y Universidades Estatales.

También existen coberturas especiales para el caso del personal que no se encuentra en servicio activo.

Requisitos para optar al Bono Post Laboral

Para ser beneficiario del Bono Laboral, se deben cumplir los siguientes requisitos, en forma copulativa:

  • A Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500/1980 y cotice por el ejercicio de la función pública, al 1°de enero de 2009.
  • B Tener la calidad de funcionario de planta o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en algunas de las instituciones contempladas por la Ley Nº 20.305 o en sus antecesores legales tanto a la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1° de mayo de 1981. Lo anterior, sin perjuicio de los casos especiales establecidos en las leyes al retiro, que dicen relación con los plazos de postulación y que se deben realizar en forma conjunta.
  • C Tener al 05 de diciembre de 2008, a lo menos 20 años de servicio en algunas de las instituciones contempladas por la Ley Nº 20.305.
  • D Tener cumplidos los 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.
    Si existe postulación conjunta a las leyes al retiro N°s. 20.589, 20.612, 20.648, 20.649, 20.652, 20.688, 20.692, 20.734, 20.755, 20807, 20.816 y 20.822 y a la ley del bono N° 20.305, se considerán los plazos y edades de las citadas leyes, y no es aplicable este requisito:
  • E Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por alguna de las siguientes causales: renuncia voluntaria, obtención de pensión por vejez de conformidad al Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades indicadas anteriormente.

¿Dónde se realiza la postulación al Bono Post Laboral de la Ley N° 20.305?

Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer ó 65 años de edad si es hombre. Debe el funcionario llenar una Solicitud Bono Post Laboral ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Cómo se entrega?

El valor del Bono Post Laboral se entrega mensualmente junto a la pensión de vejez que recibe el beneficiario a través de la Administradora de Fondo de Pensiones AFP o Compañías de Seguros, en la cual se encuentra afiliado.

¿Cuál es el rol de la Tesorería General de la República?

Esta recibe el acto administrativo que concede el Bono Post Laboral emitido por el empleador, revisa los antecedentes y si procede, efectúa el pago del bono a Institución Administradora de Fondo de Pensiones AFP o Compañías de Seguros del afiliado.