DECLARACIÓN DE RENTA

:

Esta declaración se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22 de Renta. Aquí deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al año anterior.

 

 

 

DEUDA PRESCRITA

:

La prescripción es una de excepciones que puede oponer un contribuyente en un proceso de cobranza judicial, de acuerdo a lo señalado en el Art. 177 del Código Tributario. La deuda prescrita corresponde a una deuda que ha sido anulada por haberse acogido esa excepción, ya sea por el Abogado de Tesorería o por un Tribunal.

Eventualmente la prescripción de deudas fiscales  puede aplicarse en forma masiva por Ley, de acuerdo a las condiciones que el mismo cuerpo legal estipule.

 

 

 

DPS

:

Declaración y Pago Simultáneo.

 

 

 

EX-CORA

:

Corporación de Reforma Agraria.

 

 

 

EGRESOS

:

Área o proceso de negocio de la TGR, mediante el cual se pagan los beneficios y obligaciones fiscales que el Estado tiene con contribuyentes, personas naturales, jurídicas e instituciones en general. (Débitos)

 

 

 

FOLIO

:

Número único que se asigna a un documento para identificarlo y diferenciarlo de otros documentos similares, como es el caso de las Declaraciones de Renta y de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

 

 

INP

:

Institución Normalización Previsional

 

 

 

INGRESOS

:

Recaudación que se realiza por concepto de impuestos fiscales, derechos de aduana, multas y demás créditos fiscales, ya sea por pago espontáneo de los contribuyentes o a través de la  cobranza administrativa o judicial. También se debe considerar que se percibe recaudación en moneda extranjera.

 

 

 

INGRESO FISCAL

:

Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y utilidades de las empresas estatales.

 

 

 

IMPUESTO

:

Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.

 

 

 

IRA

:

Institución Recaudadora Autorizada.

 

 

 

IVA

:

Impuesto Valor Agregado que consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio.

 

A-B

C

D-I

M-P

R

S-T