Contribuciones

Las contribuciones se definen como un impuesto de carácter patrimonial que se determina sobre el avalúo de las propiedades, correspondiente a un porcentaje de éste.
Este impuesto territorial se le conoce como contribuciones y se aplica tanto a propiedades agrícolas como no agrícolas. 

¿A qué se destina?

La recaudación proveniente del pago de contribuciones se destina, en su totalidad a las municipalidades de todo el país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales.

¿Cómo se calcula?

Las contribuciones de los Bienes Raíces No Agrícolas se calculan aplicando la tasa anual del impuesto territorial al avalúo afecto de una propiedad.

La legislación vigente establece exenciones totales o parciales del pago del impuesto a ciertas propiedades.

¿Cómo se cobra?

El impuesto anual a los bienes raíces se cobra en cuatro cuotas, con vencimiento en:

1ra. Cuota 30 de abril
2da. Cuota 30 de junio
3ra. Cuota 30 de septiembre
4ta. Cuota 30 de noviembre

Formas de pago

  • 1 Pago normal:
    Es el que se realiza a través de los diversos medios de pago existentes, dentro del plazo legal correspondiente al vencimiento de la cuota.
  • 2 A) Cuota de reemplazo:
    Las cuotas de reemplazo se originan producto de una disminución en el avalúo de la propiedad, lo que se traduce en un menor valor en las contribuciones de bienes raíces. Estas sustituyen a las cuotas normales.
    B) Cuando se emiten y cancelan:
    Las cuotas de reemplazo son emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) semestralmente: 
    5ª. Cuota, reemplazo anual
    6ª. Cuota, primer semestre
    7ª. Cuota, segundo semestre
  • 3 A) Cuota suplementaria:
    Las cuotas suplementarias se originan producto de un aumento en el avalúo de la propiedad, lo que se traduce en un mayor valor de las contribuciones de bienes raíces. Por lo que el SII emitirá un nuevo recibo de pago.
    B) Cuando se emiten y cancelan:
    Las cuotas suplementarias son emitidas por el SII, semestralmente: 
    Cuota 9. Primer semestre, primer semestre
    Cuota 0. Segundo semestre, segundo semestre
    Cuota 8. Suplementaria Anual, suplementaria Anual
    Estas cuotas deben ser canceladas en su vencimiento, además de las cuotas normales del año.

PROBLEMAS de pago

  • 1 Duplicidad de pago de contribuciones:
    La duplicidad de pago de contribuciones de bienes raíces, se genera cuando una cuota es cancelada en más de una oportunidad, a un mismo rol.
  • 2 Pago erróneo de contribuciones:
    El pago erróneo de un bien raíz se produce cuando involuntariamente se cancela a un rol distinto al de su propiedad.
  • 3 Solicitud devolución de impuestos mal cancelados:
    Para solicitar devolución de bienes raíces cancelados en duplicidad o mal cancelados, debe presentar el original de la copia contribuyente en cualquier Tesorería Regional o Provincial, sección Operaciones.