La recaudación proveniente del pago de contribuciones se destina, en su totalidad a las municipalidades de todo el país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales.
Las contribuciones de los Bienes Raíces No Agrícolas se calculan aplicando la tasa anual del impuesto territorial al avalúo afecto de una propiedad.
La legislación vigente establece exenciones totales o parciales del pago del impuesto a ciertas propiedades.
El impuesto anual a los bienes raíces se cobra en cuatro cuotas, con vencimiento en:
1ra. Cuota 30 de abril
2da. Cuota 30 de junio
3ra. Cuota 30 de septiembre
4ta. Cuota 30 de noviembre