Esta nueva política tiene su fundamento legal en la Ley N°20.780 sobre Reforma Tributaria que otorgó, a contar del 1 de octubre de 2015, facultades al Tesorero General de la República para condonar total o parcialmente intereses y sanciones por la mora en el pago de impuestos.
Se otorgará al contribuyente o su representante legal:
Para la activación del convenio en cuotas se deberá pagar al contado una cuota inicial o pie de un 10% hasta un 40% según:
Se incorpora el factor comportamiento previo en el cumplimiento de convenios, para determinar el número de cuotas del convenio, el cual se medirá a partir del 1° de Octubre de 2015.
Considerando este comportamiento puede optar a:
De igual forma para la activación del convenio en cuotas se deberá pagar al contado una cuota inicial o pie, de un 10% hasta un 40% según:
A contar del 1 de marzo de 2016 y en forma permanente, se implementará íntegramente, aplicando todos los criterios objetivos de la nueva política:
Todas las deudas morosa con cargo en cuenta única tributaria (CUT), que registren recargos legales ya que solo aplica sobre los intereses y las multas atribuidos a impuestos y créditos de carácter fiscal o territorial, sin distinguir organismo girador, excepto donde la ley no faculta o se presenten exclusiones de parte del Servicio de Impuestos Internos.
Puede efectuar el pago y activar convenios en:
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