cobranza de impuesto y créditos fiscales

La cobra de impuestos, es una de las principales funciones de la Tesorería de la Republica, y consiste en requerir a través de diversos mecanismos legales, el pago de obligaciones fiscales en mora. Esta cobranza es efectuada a través de un procedimiento masivo, incluyendo las deudas en mora, registradas en la Cuenta Única Tributaria de los contribuyentes, lo que da paso a la generación de las demandas.

¿Cuándo se inicia la cobranza?

La cobranza de impuestos morosos se inicia cuando el contribuyente no ha efectuado el pago oportuno de los impuestos; por lo tanto, la Tesorería procede a utilizar los medios legales a su cargo, a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

impuestos que se cobran

  • 1 Los impuestos en mora tales como Impuesto al Valor Agregado (IVA), renta, impuesto territorial, patentes mineras, crédito fiscal universitario, impuestos aduaneros, multas, etc. con sus intereses y multa.
  • 2 Los créditos fiscales a los que la ley del carácter de impuesto para los efectos de la recaudación.
  • 3 Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza de encomiende a Tesorería por Decreto Supremo.

Etapas de la cobranza

La cobranza de impuestos y créditos fiscales contemplan básicamente tres etapas:

  • 1 Cobranza Administrativa:
    Previa al proceso de cobranza judicial, la Tesorería envía a los deudores morosos comunicaciones de cobro administrativo, telefónicamente, vía mensaje telefónico, por carta y/o correo electrónico, instándolos a pagar sus deudas tributarias.
  • 2 Primera etapa de la cobranza judicial:
    La primera etapa de la cobranza Judicial, se inicia al finalizar la cobranza administrativa. Se desarrolla ante el Tesorero Regional o Provincial correspondiente en su calidad de juez Sustanciador. Despacha el “Mandamiento de Ejecución y Embargo” en contra de los deudores morosos demandados en cada expediente determinado, ordenando notificar, requerir de pago y embargar bienes suficientes que garanticen el pago de la deuda.
    • A) Mandamiento de ejecución y embargo:
      Es la primera resolución que dicta el Juez Sustanciador, en este caso, el Tesorero Regional o Provincial, en la cual ordena al Recaudador Fiscal notificar, requiere de pago y trabar embargo sobre los bienes del deudor.
    • B) Excepción del cobro:
      Si el deudor tiene motivos fundados, podrá solicitar una excepción por el cobro de algún impuesto. Para este efecto, debe realizar el trámite ante la Tesorería, dentro dl plazo de diez días hábiles, contados desde el requerimiento de pago.
    • C) ¿Cuando procedes solicitar Excepciones?:
      En el caso de “Excepción de pago”. La deuda fue cancelada En el caso de “Excepción de prescripción”. La deuda está fuera de los plazos legales de cobro (prescrita) En el caso de “Excepción de no empecer el título”. La deuda no le corresponde al contribuyente que ha sido notificado.
  • 3 Segunda etapa de la cobranza judicial:
    Se realiza ante el Juez de letras en lo Civil competente, correspondiente al domicilio del demandado al momento de requerirle el pago. Se inicia cuando se solicitan medidas como:
    • A) Remate de los bienes muebles embargados.
    • B) Retiro de especies embargadas y designación de martillero.
    • C) Solicitud de remate de los bienes raíces embargados, por deudas de impuesto territorial, impuesto fiscal y créditos fiscales.
    • D) Petición de orden de arresto por impuesto de retención o por no presentación de la declaración jurada de sus bienes.

El embargo

Es una actuación judicial que consistes en la aprehensión real o simbólica de uno o más bienes del deudor, previa orden de la autoridad competente, ejecutada por un Ministro de Fe, con el objeto de hacer efectivo y garantizar el pago de la deuda que mantiene el demandado con la Tesorería.

    • A) Embargos que se realizan:
      Embargos por el solo Ministerio de la ley: Corresponden a los embargos de bienes inmuebles en los procedimientos de cobro de impuestos territorial, los cuales para todos los efectos legales y por el solo ministerio de la ley, quedan embargados automáticamente desde el momento de la notificación y requerimiento de pago.
    • B) Embargos que se practican efectivamente:
      Son aquellos que el Recaudador fiscal realiza en terreno, teniendo los bienes en vista, para lo cual levanta el Acta de Embargo respectiva, individualizando en forma detallada los bienes embargados.
    • C) Alzamiento de los embargos:
      Puede ocurrir en la primera o segunda etapa de la cobranza judicial que motivó la medida. Significa dejar sin efecto, por alguna razón legal, los embargos practicados. La ley dispone que si los embargos se inscriben en registros especiales, tales como vehículos, bienes raíces, uso y goce de línea telefónica, acciones, marcas registradas, etc. Su alzamiento también debe ser inscrito en los mismos registros.

REMATE DE BIENES EMBARGADOS

Se produce durante la tramitación de la segunda etapa de la cobranza judicial, ante los tribunales ordinarios de justicia.
Se hace efectivo como medio para generar los recursos que permitan el pago de los impuestos y créditos adeudados por los contribuyentes morosos que fueron previamente notificados y requeridos de pago.

importante

En cada etapa de la cobranza (notificación, embargo y remate), el deudos puede acercarse a la Tesorería y manifestar su intención de pago. Dependiendo los beneficios correspondientes.

Destinos de los fondos recaudados

Los principios rectores de esta recuperación de fondos, son de carácter social, pues su destino final son las entidades encargadas de llevar a cabo programas que benefician directamente a los sectores más desposeídos del país y, además permite financiar las diversas políticas emprendidas por el Gobierno para vincular más estrechamente nuestra economía a los mercados externos.