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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Tesorería General de la República).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Dependencia: Ministerio de Hacienda Artículo 1° del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ver enlace
a) RECAUDAR: Todos los ingresos del sector público, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios. Estos ingresos pueden ser en moneda nacional o extranjera.

Para estos efectos conviene señalar que los denominados "ingresos del sector público" cuya recaudación compete a Tesorerías, básicamente tienen dos orígenes muy diversos, a saber: Ingresos de origen tributario (Impuesto territorial ; IVA ; Renta ; etc.) e Ingresos de origen no tributario y de fuentes diversas: (Patentes de pesca y acuicultura ; Patentes mineras ; Deudas Cora-Odena ; Crédito Fiscal Universitario ; Multas que imponen los Tribunales de Justicia etc.)
Artículos 1° y 2º D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda artículo 30 inciso 1°, del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado. ver enlace

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En el evento de que los ingresos constituyan ingresos propios de los servicios, la recaudación compete a ellos. Artículo 35 inciso 1° del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado. ver enlace
La recaudación se efectúa a través del sistema bancario, habiéndose suscrito Convenios sobre el particular con Bancos e Instituciones Financieras y otras entidades sin perjuicio de que Tesorerías puede en cualquier momento efectuar tal función, sea paralelamente o en substitución de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas. Artículo 47 del Código Tributario ver enlace
El Servicio debe rendir cuenta diaria al Ministro de Hacienda acerca del estado de la caja fiscal. Artículo 5º letra j) D.F.L. Nº 1, de 1994, Ministerio de Hacienda. ver enlace
Relacionada con la recaudación se encuentra la función de COBRANZA COACTIVA de los ingresos del sector público, situación que se produce precisamente cuando alguno de los sujetos obligados a pagar, omite tal pago y se constituye en mora.

A este respecto, el Servicio de Tesorería, tiene a su cargo la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones de los impuestos, patentes multas y créditos del sector público, salvo aquellos que constituyen ingresos propios de los respectivos servicios, para cuyo efecto, cualquiera que sea la naturaleza del crédito, aplica los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en el Código Tributario para el cobro de impuestos morosos.
Artículo 2º Nº 2 D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda y artículo 35 del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, artículos 168 y siguientes del Libro III, Título V, del Código Tributario. ver enlace

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Dentro de la Función de Recaudación y la Cobranza Coactiva que ella implica, el Servicio está facultado para otorgar condonación de intereses y multas que afectan a obligaciones tributarias morosas y para conceder Convenios de Pago en los términos que señala el artículo 192 del Código Tributario. La condonación de los intereses penales y multas puede llegar hasta el 100% de los mismos y el Convenio puede llegar hasta doce mensualidades y es posible otorgar ambos beneficios conjuntamente. Artículo 192 del Código Tributario. ver enlace
En lo que respecta a las obligaciones morosas que no tienen origen tributario, denominadas "Créditos Fiscales del Sector Público" (Crédito Fiscal Universitario, Obligaciones provenientes de la Cartera de Deudores ex Cora-Odena, derechos aduaneros, etc.) y cualquiera que sea la naturaleza de éstos, el Servicio puede otorgar las mismas franquicias y en idénticas condiciones que las señaladas para las obligaciones tributarias.

Ahora bien, resulta evidente que junto con la recaudación es necesario contar con un sistema de información que contenga todos los datos referentes a los ingresos efectuados y otras operaciones que de ellos se deriven.
Artículo 2° D.F.L. N° 1, de 1994, Ministerio de Hacienda, en la forma que fue modificado por el artículo 8° de la ley 19.506. ver enlace
Con tal finalidad, el Servicio de Tesorerías, mediante el sistema de Cuenta Única Tributaria (CUT) contabiliza todos los movimientos que por cargos o descargos afecten a los contribuyentes y demás deudores del sector público por concepto de pagos, abonos, devoluciones, cobranzas compulsivas, eliminación y prescripción de sus deudas.

Del mismo modo, en el mismo sistema (CUT) la Tesorería registra todos los egresos de cualquier naturaleza que pague a los contribuyentes o acreedores del Fisco en cumplimiento de las leyes.
Artículo 31 del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. ver enlace
b) CUSTODIAR:

De acuerdo a esta función todos los ingresos del sector público recaudados en cumplimiento a la atribución descrita en el punto anterior y salvo los casos que por ley se exceptúan, se depositan en el Banco del Estado de Chile en una cuenta corriente denominada Cuenta Única Fiscal, la que se subdivide en una cuenta principal mantenida por Tesorerías y en cuentas subsidiarias destinadas a los distintos Servicios. Asimismo, la Tesorería puede mantener cuentas bancarias en el Banco Central de Chile en moneda nacional o en moneda extranjera. La primera de ellas tiene por objeto sólo a servir las relaciones financieras entre ambas Instituciones y la segunda, destinada al servicio de la deuda del Estado.
Artículo 2º Nº 7 D.F.L. Nº 1, de 1994, Ministerio de Hacienda, y artículos 32 y 33 del D.L. 1263, de 1975, orgánico de la Administración Financiera del Estado. ver enlace

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c) DISTRIBUIR:

Conforme a esta función, le corresponde distribuir los fondos fiscales entre las diversas oficinas pagadoras del Servicio y a los demás Servicios y Entidades del Estado, ejecutando de este modo el Presupuesto del Tesoro Público.
Artículo 2°, N°s 3 y 8 D.F.L. N° 1, de 1994, Ministerio de Hacienda, inciso segundo del artículo 30 del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado. ver enlace

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d) PAGAR:

Conforme a esta función, corresponde al Servicio de Tesorerías, pagar todas las obligaciones contraídas por el Fisco o entidades del sector público, sean internas o externas, tengan un origen tributario u otro diverso.

Entre los pagos o egresos de carácter tributario, se pueden mencionar las devoluciones de renta ; Iva exportador, etc. y respecto de aquellos de origen no tributario, cabe destacar las bonificaciones especiales (A la contratación de mano de obra ; forestal, de riego y drenaje, etc.) ; servicio y amortización de la deuda pública interna y externa (incluida la reprogramada) ; pago de galardones diversos ; pensiones de guerra ; premios nacionales subsidios o indemnizaciones específicas.
Artículo 2° N° 4 D.F.L. N° 1, de 1994, Ministerio de Hacienda ; inciso segundo del artículo 30 del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado y artículo 1° del D.L. 1444, de 1976. ver enlace

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e) FISCALIZAR:

Como se dejó establecido al tratar la función de egresos, todos estos pagos deben ser registrados en la CUT y respecto de ellos, el Servicio ejerce facultades fiscalizadoras de los egresos no tributarios conforme el artículo 13 de la ley 19.041.
Artículo 13 de la ley 19.041. ver enlace
f) CONSTITUIR LA DEUDA PUBLICA Y SUSCRIBIR LA GARANTÍA DEL ESTADO:

De acuerdo a esta función, corresponde al Servicio - previas las autorizaciones legales de rigor emitir y suscribir los documentos representativos de las obligaciones contraídas por el Fisco (Contratos, pagarés, bonos, etc.) y del mismo modo, suscribir - cuando corresponda - la garantía del Estado otorgada a obligaciones pactadas por un organismo del sector público o por un tercero. Conviene tener presente que la GARANTÍA DEL ESTADO la otorga el Presidente de la República autorizado por ley y la suscribe el Tesorero General de la República.
Artículo 2° N° 9 D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y artículos 40 y 45 del D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado. ver enlace

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g) PARTIPACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES.

El Estado puede colocar, por medio de la Tesorería General de la República, títulos de la deuda pública en el mercado financiero, sea que actúe directamente o por medio de agentes nacionales o extranjeros.
Artículo 47 D.L. 1263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado y artículo 9°, letra f) N° 4 del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. ver enlace

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